DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA - TAREA Nro. 1 MÓDULO 3

 

DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

TAREA Nro. 1

MÓDULO 3

Nombre: Paola Alexandra Calderón Pérez

Fecha:   26 de octubre del 2023

Correo electrónico:   paocalderon96@hotmail.com      

(Fecha Máxima de Entrega Domingo 29 de octubre de 2023)

 

1.    ¿Las reglas de participación deben ser aplicadas a los procesos de subasta inversa? Sustente de forma normativa.

 

Si (  )  No ( X )

 

Sustento:

SEGÚN LA RESOLUCIÓN No SE-SERCOP-2023-0136

En el artículo 37 REGLAS DE PARTICIPACIÓN; Establece que las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en los procedimientos de COTIZACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS y, LICITACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS.

1.Experiencia técnica del oferente.

2.Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.

3.Patrimonio de personas jurídicas.

 

Subasta Inversa Electrónica no aplica para las reglas de participación porque su selección es objetiva por una calificación de CUMPLE o NO CUMPLE; y porque la ley establece que solo es para procedimientos de Cotización y Licitación de Obras Bienes y Servicios.

 

2.    ¿Qué es considerado un error de forma, en Contratación Pública? Sustente de forma normativa.

Los errores de forma son aquellos que no implican una modificación al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información, contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda. Se considerarán convalidables también todos los requisitos que constituyen la integridad de la oferta.

Sustento:

La definición de un error de forma se encuentra en RGLOSNCP – Artículo 79.- Convalidación de errores de forma – Tercer párrafo. _

 

3.    ¿Qué condiciones puede modificar en los pliegos, en las aclaraciones de un procedimiento de contratación? Sustente de forma normativa.

 

a. Condiciones Técnicas: cuando existen errores evidentes o imprecisiones que puedan afectar la igualdad de oportunidades de los licitadores. Esto se puede aclarar o corregir aspectos sin cambiar la esencia del contrato.

b. Condiciones Administrativas y Legales: como plazos de entrega, garantías y criterios de evaluación, pueden ser modificadas en ciertos casos, como cambios en las circunstancias o requisitos legales nuevos.

c. Cambio de Condiciones durante la Aclaración: si se determina que las preguntas planteadas por un oferente son pertinentes y que sus respuestas afectarían a todos los licitadores, se llevaría a aclarar la respuesta para todos los participantes; asimismo una modificación del pliego.

Sustento:

Según el artículo 73 RGLOSNCP. Aclaraciones. - El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.

Las aclaraciones se publicarán en el Portal de COMPRASPÚBLICAS hasta la fecha límite establecida para el efecto.

4.    Si un procedimiento de contratación es adjudicado y la entidad encuentra inconsistencia en la información presentada por el adjudicatario, ¿Es posible declarar desierto el procedimiento en esta instancia? Señale la normativa aplicable al presente caso.

 

Si ( X )  No (  )

 

Sustento:

Según el artículo 33. Declaratoria de Procedimientos Desiertos. - La máxima autoridad de la entidad o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial según 5 casos ordenados desde el literal a hasta el e; de los cuales los literales a, b y c son antes de la adjudicación y los literales d y e son después de la adjudicación; por lo que dando respuesta a la pregunta es el literal d.

d.- Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la máxima autoridad de esta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.

 

5.    ¿En qué tiempo opera la preclusión de derechos, en contratación pública? Señale la normativa aplicable

 

3 días hábiles.

 

Sustento:

ESTABLECE EN EL RGLOSNCP

 

TÍTULO VII

RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

RECLAMO ADMINISTRATIVO

 

Artículo 358.- Reclamo administrativo ante la entidad contratante. - Los proveedores que tengan interés directo en una contratación, podrán presentar un reclamo administrativo ante la entidad contratante, la misma que está obligada a dar respuesta, en el término máximo de siete días. La presentación de un reclamo ante las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se realizará de manera física, sin perjuicio de otros mecanismos que sean diseñados por las entidades contratantes siempre que estos no impidan ni restrinjan el derecho de petición del reclamante.

 

Para fines de la presentación del reclamo, opera la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después de concluida cada etapa del proceso de contratación pública.

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