DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA - TAREA Nro. 1 MÓDULO 3
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
TAREA Nro. 1
MÓDULO 3
Nombre: Paola Alexandra Calderón Pérez
Fecha: 26 de octubre del 2023
Correo electrónico: paocalderon96@hotmail.com
(Fecha Máxima de Entrega Domingo 29 de octubre
de 2023)
1.
¿Las reglas de participación deben ser aplicadas a los
procesos de subasta inversa? Sustente de forma normativa.
Si ( ) No ( X
)
Sustento:
SEGÚN LA RESOLUCIÓN No SE-SERCOP-2023-0136
En el
artículo 37 REGLAS DE PARTICIPACIÓN; Establece que las entidades contratantes
deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas
de participación de oferentes en los procedimientos de COTIZACIÓN DE OBRAS,
BIENES Y SERVICIOS y, LICITACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS.
1.Experiencia técnica del oferente.
2.Tiempo de existencia legal de personas
jurídicas.
3.Patrimonio de personas jurídicas.
Subasta Inversa Electrónica no aplica para las
reglas de participación porque su selección es objetiva por una calificación de
CUMPLE o NO CUMPLE; y porque la ley establece que solo es para procedimientos
de Cotización y Licitación de Obras Bienes y Servicios.
2.
¿Qué es considerado un error de forma, en Contratación
Pública? Sustente de forma normativa.
Los errores
de forma son aquellos que no implican una modificación al contenido sustancial
de la oferta, tales como errores tipográficos, certificación de documentos
sobre su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información,
contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada
por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda. Se
considerarán convalidables también todos los requisitos que constituyen la integridad
de la oferta.
Sustento:
La definición de un error de forma
se encuentra en RGLOSNCP – Artículo 79.- Convalidación de errores de forma – Tercer
párrafo. _
3.
¿Qué condiciones puede modificar en los pliegos, en las
aclaraciones de un procedimiento de contratación? Sustente de forma normativa.
a.
Condiciones Técnicas: cuando
existen errores evidentes o imprecisiones que puedan afectar la igualdad de
oportunidades de los licitadores. Esto se puede aclarar o corregir aspectos sin
cambiar la esencia del contrato.
b. Condiciones
Administrativas y Legales: como
plazos de entrega, garantías y criterios de evaluación, pueden ser modificadas
en ciertos casos, como cambios en las circunstancias o requisitos legales
nuevos.
c.
Cambio de Condiciones durante la Aclaración: si se determina que las preguntas planteadas por
un oferente son pertinentes y que sus respuestas afectarían a todos los
licitadores, se llevaría a aclarar la respuesta para todos los participantes;
asimismo una modificación del pliego.
Sustento:
Según el artículo 73 RGLOSNCP. Aclaraciones.
- El responsable designado
por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión
técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los
participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre
que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.
Las aclaraciones se publicarán en el Portal de COMPRASPÚBLICAS hasta la
fecha límite establecida para el efecto.
4.
Si un procedimiento de contratación es adjudicado y la
entidad encuentra inconsistencia en la información presentada por el adjudicatario,
¿Es posible declarar desierto el procedimiento en esta instancia? Señale la
normativa aplicable al presente caso.
Si ( X ) No ( )
Sustento:
Según el artículo 33. Declaratoria
de Procedimientos Desiertos. - La máxima autoridad de la entidad o su delegado, declarará desierto el
procedimiento de manera total o parcial según 5 casos ordenados desde el
literal a hasta el e; de los cuales los literales a, b y c
son antes de la adjudicación y los literales d y e son después
de la adjudicación; por lo que dando respuesta a la pregunta es el literal d.
d.- Si
una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia,
simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario,
detectada por la Entidad Contratante, la máxima autoridad de esta o su
delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y
económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto
el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en
contra del adjudicatario fallido.
5.
¿En qué tiempo opera la preclusión de derechos, en
contratación pública? Señale la normativa aplicable
3 días
hábiles.
Sustento:
ESTABLECE EN EL RGLOSNCP
TÍTULO VII
RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
RECLAMO ADMINISTRATIVO
Artículo 358.- Reclamo
administrativo ante la entidad contratante. - Los proveedores que tengan interés directo en una
contratación, podrán presentar un reclamo administrativo ante la entidad
contratante, la misma que está obligada a dar respuesta, en el término máximo
de siete días. La presentación de un reclamo ante las entidades contratantes
sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública se realizará de manera física, sin perjuicio de otros mecanismos que sean
diseñados por las entidades contratantes siempre que estos no impidan ni
restrinjan el derecho de petición del reclamante.
Para
fines de la presentación del reclamo, opera la preclusión de derechos, una vez transcurridos
tres días hábiles después de concluida cada etapa del proceso de contratación
pública.
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